La inclusión de cámaras de vigilancia en los vehículos a motor ha generado cierta controversia sobre la legalidad de su uso; no obstante, una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid ha otorgado validez a estas cámaras como pruebas documentales en procesos penales derivados de accidentes de tráfico.
Hasta hace pocos años, no era frecuente que los vehículos contasen con dashcams (cámaras de videovigilancia), al menos en España: en la actualidad, ya se pueden encontrar vehículos con cámaras incorporadas de serie, como los coches de la marca Tesla, e incluso muchos conductores han comenzado a instalar cámaras portátiles para grabar sus itinerarios (como las conocidas GoPro). También las propias compañías aseguradoras pueden proporcionar cámaras a los conductores, como es el caso de Hello Auto.
La instalación de dichas cámaras puede responder a los requerimientos de los propios sistemas de navegación o seguridad del vehículo, o incluso a fines meramente lúdicos; en cualquiera de los casos, la normativa restringe estos sistemas de grabación al uso particular, impidiendo la difusión a terceros de las imágenes recogidas (en aras del derecho a la intimidad de las personas que pudieran salir en ellas).
Sin embargo, si a través de estas cámaras se hubiera registrado la grabación de un accidente de tráfico, dichas grabaciones podrán ser utilizadas para esclarecer los hechos: por lo tanto, se podrían aportar como prueba documental válida en el punto oportuno del proceso penal abierto a raíz del accidente. De hecho, dichas imágenes deberían ser eliminadas transcurrido cierto tiempo, y solo se podrían conservar las grabaciones inmediatamente anteriores y posteriores al siniestro.
Delimitar la responsabilidad del siniestro
En ocasiones, al peritar un accidente de tráfico, se pueden cometer errores de bulto: no siempre es sencillo esclarecer en qué contexto ha ocurrido el suceso, y es precisamente esta probatoria una de las grandes dificultades a las que, tanto las partes implicadas como la propia Administración de Justicia, se tienen que enfrentar a la hora de dilucidar qué fue lo que realmente sucedió.
La admisión de este medio de prueba viene a refrendar lo dispuesto en el artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a extrapolarlo a los procesos penales: será el propio Tribunal quien determine la validez de las imágenes aportadas “a través de una valoración razonable y razonada”.
¿Qué significa esto? Que las imágenes tomadas por medios “no oficiales” serán tenidas en consideración con el fin de delimitar la responsabilidad del siniestro: no olvidemos que en un accidente de circulación siempre hay alguien en quien recae dicha responsabilidad por haber violado alguna de las leyes de Tráfico.
Un precedente para el futuro
Si bien en el ámbito civil es un medio de prueba ampliamente aceptado, lo relevante de las sentencia es el precedente que sienta en los procesos penales: podrán incluirse estas grabaciones personales, además de las aportadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Permitirá clarificar los sucesos con la mayor precisión posible, siempre teniendo en cuenta en quién recaería la custodia de las grabaciones, estableciendo varios supuestos:
- Si las imágenes tomadas quedan en manos del propietario del vehículo.
- Si las grabaciones han sido almacenadas en los servidores de alguna empresa.
No obstante, en ambos casos pueden concurrir dos situaciones: que sea una de las partes quien aporte la prueba por voluntad propia en el punto procesal oportuno, o que cualquiera de las dos partes, a instancias del Tribunal, sea requerida para presentarlas (independientemente de si el resultado de la prueba pudiera ser favorable o contrario a sus propios intereses).
En cualquier caso, es recomendable dejar en manos de abogados especialistas en accidentes de tráfico, como los abogados de Defentis, la valoración de las pruebas a aportar y la mejor estrategia a seguir.