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Novedosa sentencia de la Unión Europea. Mayor protección a las víctimas
Todo el mundo debería saber que si tienes un vehículo que puede circular por las carreteras, estas obligado a tener un seguro que cubra los daños que causes a terceros como consecuencia de la utilización de este vehículo. Y que esta obligación viene determinada por ley.
Lo que no todo el mundo sabe, (ni creo que deba saberlo), es lo que entiende la ley por vehículo a motor y por hecho de la circulación.
Con estos dos elementos podemos intuir que:
A lo que nos obliga la ley es a asegurar los daños que pudiéramos provocar a un tercero conduciendo un vehículo a motor (coche) como consecuencia de un hecho de la circulación (accidente).
Pues bien, aunque le parezca mentira a cualquier persona que no se dedique al derecho, hay cientos de libros, decenas de cursos y congresos, que se han dado, se dan y se darán, explicando qué es vehículo a motor y que es un hecho de la circulación.
Y ahora viene la pregunta:
¿un tractor es un vehículo a motor? Bueno, pues parece que sí.
¿Si el tractor causa daños a un tercero mientras esta arando la tierra, puede considerarse esto un hecho de la circulación? Bueno, pues parece que no. Si no está circulando por la carretera no parece que esto sea un hecho de la circulación.
Las víctimas estarán más protegidas
Hasta ahora en España (al menos) esto era así. Se considera que hay vehículos que pueden tener una doble “función”:
– la normal de un coche (circulando por la carretera llevando personas y/o mercancías)
– la específica del vehículo en concreto (el tractor: arando. Un volquete: descargando tierra en una obra. Una pluma-grua: Moviendo grandes masas, etc)
Y si vehículo (especial) causaba daños a un tercero cuando estaba “funcionando como un coche” el vehículo que tiene un seguro obligatorio paga los daños. Pero, si este mismo vehículo (especial) causaba daños a terceros mientras hacía “su función especial” (arar, descargar o mover) tendría que tener un seguro específico que pagara estos daños producidos a terceros.
Pues bien, con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de Septiembre, lo que viene a decir es que si los daños los causa el tractor en cualquiera de las dos funciones, el seguro que cubre la “función normal” está obligado a pagar los daños que se pudieran producir haciendo “su función específica”.
Así que ya sabéis: Evitad que os atropelle un tractor arando, o que os entierre un volquete descargando arena o que una grua-pluma moviendo masas os tire encima 8 toneladas de hormigón. Pero si no habéis podido evitarlo, el seguro obligatorio que tiene que pagar el tractor, el volquete o la grúa, os deberá pagar los daños que os hayan causado.
En realidad, esta sentencia está en consonancia con la tónica habitual de la Unión Europea de mayor protección a la víctima.
David Encabo
Sentencia TJUE 4 de septiembre
Nota de prensa TJUE[/fusion_text]