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Uno de los elementos más recurrentes por los que un conductor se da a la fuga después de haber ocasionado un accidente de tráfico es el miedo. Miedo a sufrir consecuencias mayores por no disponer de seguro o de carné, miedo a ser descubierto cuando la infracción ha sido más grave, miedo a dar positivo en alcohol o drogas… Según los datos últimos que constan en la Dirección General de Tráfico, durante 2016 en España se dieron a la fuga 1.028 conductores que estuvieron implicados en algún accidente.

A pesar de los impulsos que pueden llevarnos a abandonar el lugar del accidente, en cualquier caso nuestra situación se agravará. Todo dependerá, no obstante, del tipo de accidente y de la gravedad de las lesiones (si las ha habido).

Sanción administrativa por conductor a la fuga tras accidente

Si el conductor que ha ocasionado un accidente decide darse a la fuga, lo normal es que esté intentando ocultar infracciones más graves, como es el consumo de alguna sustancia o por no disponer de los permisos de conducir necesarios, por lo que, una vez haya sido identificado, se expondrá a sanciones más graves. En nuestro ordenamiento jurídico, darse a la fuga no está considerado, en sí mismo, como un delito. Cuestión distinta son los motivos que acompañan la huida que, por supuesto, sí pueden estar contempladas en el Código Penal.

No obstante, si el conductor fugado tan solo ha causado daños materiales, se expondrá a una multa administrativa de 200 euros. Cantidad que, como otras sanciones de tráfico, se reducirá en un 50% (hasta los 100 euros en este caso) si el conductor abona la multa antes de 15 días. La reducida cuantía de la multa hace que muchos conductores implicados en un accidente decidan darse a la fuga, confiando en que, en el peor de los casos, una vez sean identificados más adelante, deberán hacer frente a esta sanción económica a cambio de no enfrentarse, por ejemplo, a un test de alcohol que pueda aumentar la cuantía o incluso arriesgarse a ser condenado a prisión.

Darse a la fuga en un accidente de tráfico con víctimas graves

Aquí la situación es todavía mucho más complicada. Tendrá responsabilidad penal “el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros”, tal y como establece el artículo 195 del Código Penal. Es decir, si el conductor se da a la fuga y, a causa de ese accidente, hay una víctima que queda gravemente lesionado, cabe la posibilidad de que al conductor huido se le impute un delito por omisión del deber de socorro.

Aun así, la aplicación del delito de omisión del deber de socorro no es automática, sino que hay matices de gran importancia que pueden determinar que el conductor fugado sea acusado por ese delito o no y, por tanto, que pueda incurrir en responsabilidad penal.

Responsabilidad por omisión del deber de socorro después de un accidente

Para imputar este delito a un conductor responsable de un accidente que se ha dado a la fuga no es suficiente con que no auxilie a la víctima, sino que debe haber pruebas de que ésta quedó expuesta a un riesgo manifiesto y grave. Además, se requiere que quien presta el auxilio a la víctima lo haga sin peligro para él ni para terceros.

En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha declarado que quien causa un accidente de coche tiene el “deber personalísimo” de auxiliar a la víctima del mismo. Que otras personas testigos del accidente acudan al auxilio de la víctima no excusa al conductor responsable de asistir al perjudicado.

No se considerará este delito para los casos en los que la víctima haya muerto en el acto tras sufrir el accidente. Así lo ha determinado la jurisprudencia, no exenta de polémica desde algunos sectores, del Tribunal Supremo, que considera que si la otra parte fallece en el acto es indiferente si se presta o no ayuda, porque en sentido técnico no hay persona desamparada y en riesgo grave, puesto que ya está fallecida.

En cualquier otro escenario, en el que se demuestre que ha habido omisión del deber de socorro a una víctima grave de un accidente, el conductor se enfrenta a entre seis y 18 meses de prisión si causó fortuitamente el accidente y de seis meses a cuatro años si el accidente se produjo por imprudencia grave (conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas o por exceso de velocidad) del conductor responsable. De lo dicho se deduce que la omisión del deber de socorro suele llevar aparejado otro tipo de delitos (de lesiones, de homicidio imprudente) que agravan considerablemente las penas por un accidente de tráfico.