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La reclamación extrajudicial cuando hablamos de daños personales o materiales en accidentes de tráfico es una obligación que se introdujo en 2015 y que es aplicable para los accidentes posteriores al 1 de enero de 2016. Esto significa que, antes de la normativa que modificó este extremo, se podía acudir a un procedimiento judicial para reclamar estos daños sin que mediara reclamación extrajudicial, mientras que la legislación vigente se debe interponer dicha reclamación con carácter previo a acudir a la vía judicial.

De esta forma, la normativa introdujo la obligación a las víctimas de una accidente de que, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Es decir, la necesidad de recurrir a la reclamación extrajudicial previamente a la demanda judicial, lo que permite agilizar los trámites y, de paso, no saturar los juzgados.

No obstante, existen una serie de plazos en torno a esta reclamación judicial que conviene tener en cuenta si hemos sufrido un accidente de tráfico y, a consecuencia del mismo, hemos sufrido percances materiales o personales.

¿Qué plazo existe para interponer la reclamación extrajudicial?

Antes de entrar en materia respecto del plazo de la aseguradora para responder, cabe recordar que el conductor perjudicado por un accidente de tráfico dispone de un año para interponer la correspondiente reclamación extrajudicial a la aseguradora contraria. Como este plazo es de prescripción y no de caducidad, podrá ser interrumpido si el conductor realiza acciones encaminadas a reclamar los percances sufridos.

Asimismo, el plazo de un año se computa, generalmente, a partir del alta médica, momento en el que el conductor está en condiciones de poder reclamar frente a la aseguradora contraria.

¿Cuándo responde la aseguradora a la reclamación extrajudicial?

El propio baremo de accidentes de tráfico, contempla la denominada oferta motivada, que es la propuesta de valoración económica que la aseguradora responsable del accidente realiza al perjudicado.

Ya con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Baremo, la aseguradora realizaba una oferta motivada a partir del momento en que conocía el suceso.

La diferencia con respecto al baremo aplicable a partir de 2016 es que esta oferta motivada ahora se configura además como una respuesta a la reclamación inicial del perjudicado por un accidente de tráfico.

Entonces, ¿cuánto tarda en responder la aseguradora con esta oferta motivada? El plazo dado a la entidad para responder la reclamación previa del accidentado es de tres meses.

En este periodo de tiempo pueden suceder, principalmente, dos cosas:

  • Que la aseguradora realice la ya comentada oferta motivada, con la valoración (generalmente a la baja) que cree que corresponde por los daños sufridos.
  • Que la compañía realice una respuesta motivada, aportado las razones por las que se considera que no procede la indemnización o cuando la cantidad es imposible de calcular por no haber terminado el perjudicado su tratamiento médico.

Si en el plazo estipulado de tres meses, la aseguradora no lleva a cabo ni la oferta ni la respuesta motivada, y no hay causas que lo justifiquen, se aplicarán los correspondientes intereses de demora a la cantidad en la que finalmente se indemnice el daño o perjuicio sufrido.

Asimismo, también generará intereses de demora si la aseguradora, una vez aceptada la oferta motivada por el perjudicado en el accidente, no efectúa el pago pactado en un plazo de cinco días desde la emisión de dicha oferta.

En definitiva, cuando se sufre un accidente de tráfico estos suelen ser los plazos en los que habitualmente se tramitan tanto la reclamación extrajudicial como la respuesta que la aseguradora da al perjudicado. No obstante, pueden darse casos en los que estos periodos temporales no se cumplan, lo que tendrá diversas consecuencias.

Por todo ello recomendamos acudir a un despacho de abogados especializado en la materia, como Defentis, a fin de poder obtener una valoración precisa de cómo actuar en cada caso concreto.