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Los VMP (vehículos de movilidad personal) comenzaron a frecuentar las calles de nuestras ciudades sin una regulación clara en materia de tráfico.

La DGT ha aprobado una ley sobre la movilidad de estos vehículos, de los que el patinete eléctrico es el máximo exponente.

¿Qué es un VMP?

Para que un vehículo tenga la consideración de VMP, ha de responder a la siguiente definición:

Vehículo con una o más ruedas de una sola plaza y propulsado por un motor eléctrico.

Estas características se ajustan a las de los patinetes eléctricos, pero excluyen a los vehículos para personas con movilidad reducida, los vehículos que no pueden circular a más de 6 kilómetros por hora, o los que tengan una tensión de trabajo mayor a 240V en corriente alterna (o 100V en corriente continua).

¿Qué dice la Ley de Tráfico sobre los patinetes eléctricos?

Frente al vacío jurídico que ha acompañado a la proliferación de uso de los patinetes eléctricos, la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, estipula una serie de normas aplicables a todos los vehículos de movilidad personal.

El objetivo de la DGT es garantizar la seguridad de los VMP, reduciendo los riesgos asociados a la circulación tanto para los conductores como para los demás ocupantes de la vía pública.

1.El certificado de circulación

Si bien no es necesario que el conductor de un VMP tenga permiso de conducir, la DGT establece la obligatoriedad a partir de enero de 2024 de que el vehículo tenga una licencia específica a tal efecto: el certificado de circulación.

Cabe destacar que este certificado actúa sobre el vehículo, no sobre el conductor, siendo las marcas y fabricantes las responsables de emitirlo. En él, deberán reflejarse las características del VMP, las cuales deberán cumplir con los requisitos exigidos por la DGT para que dichos vehículos puedan circular.

Quienes ya tengan un VMP sin certificado podrán seguir utilizándolo hasta enero de 2027; después, este vehículo ya no podrá circular por la vía pública.

2.Las características técnicas

Los certificados de circulación darán fe de que los VMP cumplen con una serie de requisitos técnicos:

Velocidad máxima: 25 km/h.
Altura máxima: 1.400 mm.
Anchura máxima: 750 mm.
Longitud máxima: 2.000 mm.
Masa en orden de marcha: inferior a 50kg.
Potencia nominal por vehículo: inferior a 1.000W si no tienen auto equilibrado, e inferior a 2.500W si lo tienen.
Asientos: uno para una sola persona, y solo si el vehículo cuenta con auto equilibrado.
Manillar: altura mínima de 700 mm.
Luces: con catadióptricos en el frontal, ambos laterales y atrás, y con diferenciación de la luz de freno en la parte trasera.
Ruedas: diámetro mínimo de 203,2 mm y de superficie rugosa.
Sistema de frenado: dos frenos independientes con una desaceleración mínima de 3,5m/s2.

3. Las normas de tráfico

Los VMP solo podrán circular por la calzada en vías urbanas. Queda prohibida la circulación por vías interurbanas, autovías, autopistas, travesías, túneles urbanos y, lo que es más importante, aceras.

Adicionalmente, no está permitido que el conductor circule con auriculares puestos ni que utilice el teléfono móvil mientras conduce. También se prohíbe expresamente que viaje a bordo más de una persona (solo debe estar ocupado por el conductor).

Las sanciones aplicables a los incumplimientos de estas normas son de 200 euros por circular con auriculares o manipulando el teléfono móvil, y de 100 euros por usar el VMP al mismo tiempo que otra persona.

Asimismo, se fija en 0,0% la tasa de alcohol en sangre permitida para la circulación en vehículos VMP por parte de menores de 18 años. Se espera que próximamente la DGT publique la cuantía de las multas por esta infracción.