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La oferta motivada de indemnización es la respuesta que las compañías de seguros dan a los perjudicados ofreciendo una cantidad indemnizatoria ante la reclamación de estos por las lesiones y otros daños y perjuicios sufridos en el accidente de tráfico, cuando la compañía estima que el conductor de su vehículo asegurado es responsable del mismo.
¿Qué es una oferta motivada de indemnización?
La empresa aseguradora debe estudiar las circunstancias del siniestro por el que se pide la indemnización y valorar el alcance de las lesiones sufridas por el perjudicado. Por ello es aconsejable que, si eres víctima de un accidente, te dejes reconocer por los servicios médicos de la compañía con el fin de calcular el valor de la indemnización que debes percibir.
La ley establece que la compañía tiene un plazo máximo de 3 meses para presentar la oferta motivada de indemnización. Este periodo empieza a contar o bien desde el momento en el que la compañía tiene conocimiento del accidente o desde el momento en que recibe la reclamación previa por parte del perjudicado, que a partir de la modificación de la ley es un presupuesto obligatorio para poder en su caso acceder posteriormente a una posible vía judicial. Dispones de un año para presentarla a la aseguradora del causante del accidente, este año se computa desde el día en el que las lesiones padecidas han sanado.
Si la compañía de seguros entiende que no debe hacerse responsable de los daños ocasionados por el siniestro (porque considera, por ejemplo, que el causante del suceso no fue su asegurado), igualmente tendrá que hacértelo saber. Lo hará a través de una respuesta motivada, en la que tendrá que explicar claramente los motivos por los que rechaza la responsabilidad (puede, incluso, pedir informes periciales complementarios) por el siniestro en el plazo de un año.
¿Qué requisitos debe cumplir la oferta motivada de indemnización?
- Que sea presentada en plazo. De lo contrario, se devengarán intereses de demora para la compañía aseguradora. También se aplicarán intereses por retraso en el supuesto de que, una vez el perjudicado hayas aceptado la oferta motivada, la aseguradora no te pague en un plazo de cinco días.
- Cada uno de los daños producidos como consecuencia del siniestro la empresa los deberá valorar separadamente. Es decir, si has sufrido daños personales y daños materiales, se deberán detallar y valorar de forma independiente.
- Te presentarán un desglose detallado de toda la documentación estudiada, incluido el informe médico de valoración en el que se base la oferta, para que valores si aceptas o no la oferta presentada por la empresa.
- En el documento que se recibas de la asegurada, deberá constar que el pago de la indemnización no te impedirá reclamar en caso de disconformidad.
Disconformidad con la oferta motivada
A pesar de estas mejoras sobre el procedimiento para las reclamaciones, el hecho de que sean los propios servicios médicos de la compañía los encargados de valorar los daños, puede hacer que la oferta motivada de indemnización sea más baja de lo que podría corresponderte realmente.
En el caso de que esto suceda y la cantidad no te satisfaga, tienes la opción de solicitar un informes valorador complementario, emitido por un médico de la sanidad pública, cuyo coste correrá a cargo de la compañía aseguradora. Con estos nuevos informes, la aseguradora tiene un mes para presentarte otra oferta. Si esta nueva oferta tampoco te satisface, puedes acudir a la mediación para negociar la cuantía de la indemnización y, como última vía, la demanda judicial ante un Juzgado de lo Civil.
No obstante, la decisión de aceptar o no la oferta motivada no es algo sencillo. En esta decisión influyen numerosas variables y, sobre todo, los conceptos de “suelo” y “cielo”, que son los límites que, por lo bajo y por lo alto, respectivamente, marcarán la indemnización a percibir. Esto es, sería como tratar de predecir (con la documentación aportada del perito contrario y de nuestro perito) lo mínimo y lo máximo que nos concederían o que nos pertenece. A modo de ejemplo, si lo mínimo que percibiríamos en caso de, por ejemplo, acudir a juicio, es mayor que la oferta motivada de la aseguradora contraria, estaremos en condiciones de no aceptar la propuesta, ya que tenemos más que ganar acudiendo a juicio, incluso considerando la cantidad más baja posible, que aceptando dicha oferta.
Desde Defentis te recomendamos que cuentes con asesoramiento de un despacho especializado antes de dar por buena esa indemnización.