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La sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la sentencia 348/2021 de 15 de septiembre, resolvió que la compañía aseguradora de un motociclista le pagase una indemnización menor a la solicitada tras haber colisionado éste contra la puerta abierta de una furgoneta mal aparcada.

Análisis del caso y de la sentencia

La sentencia resuelve sobre un accidente de circulación acontecido en Vigo el 26 de octubre de 2019. En él, el conductor de una motocicleta chocó con la puerta abierta de una furgoneta en el momento en el que se disponía a rebasarla.

Las condiciones ambientales influyeron en la colisión ya que el conductor perdió visibilidad por tener el sol de cara. Esta circunstancia hizo que el motociclista no se percatase de que la puerta de la furgoneta estaba abierta, chocando con ella y cayendo a la calzada tras el impacto.

El conductor advirtió que la furgoneta no estaba bien aparcada en el momento en el que se produjo la colisión, por lo cual interpuso demanda contra la aseguradora del otro vehículo reclamando una indemnización cercana a los 6.000 euros por sus lesiones y los daños materiales de la motocicleta.

Sin embargo, y aun ratificando la condena a la aseguradora de la furgoneta, la Sala desestimó la demanda y redujo la indemnización solicitada hasta 2.000 euros considerando que procedía aplicar la culpa compartida entre ambos conductores, que incurrían en sendas infracciones del Reglamento General de Circulación:

  • Al no reducir la velocidad a pesar de encontrarse en condiciones de baja visibilidad, el conductor de la motocicleta vulneró el artículo 46.1 j).
  • Al estacionar invadiendo parcialmente la calzada, el conducto de la furgoneta vulneró el artículo 91.

El concepto de la culpa compartida en un accidente de tráfico

La Sala consideró que el hecho de que el conductor de la furgoneta hubiese incurrido en una infracción por mal aparcamiento no eximía al conductor de la motocicleta de adecuar su velocidad a las condiciones del entorno. Se da, por lo tanto, una concurrencia de culpas entre ambos conductores.

Si bien la furgoneta estaba mal aparcada, el conductor de la motocicleta no redujo la velocidad a la que circulaba. La Sala consideró que, de haberlo hecho, el accidente se habría evitado, puesto que la condiciones ambientales reducían la visibilidad del conductor.

A este respecto, el Código de Circulación insta a los conductores a aminorar su velocidad en situaciones donde se reduzca la visibilidad, o en las que las condiciones ambientales acrecienten el alcance de la frenada y, por ende, el riesgo de colisión.

Tener el sol de cara, por lo tanto, es una condición de entorno que adquiere la misma consideración que, por ejemplo, una curva cerrada, un cambio de rasante, un pavimento deslizante o un banco de niebla. Esto significa que no se puede atribuir toda la culpa al conductor de la furgoneta.

A grandes rasgos se dictamina que el causante de un accidente de tráfico quedará exonerado de su responsabilidad si probase que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado, o a causas de fuerza mayor distintas a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

La Sala cuantificó la indemnización teniendo en cuenta la modificación del artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación por el texto de la Ley 35//2015, en la que la culpa compartida se sitúa como un factor correctivo a la baja.