Los accidentes de tráfico no siempre traen causa de la imprudencia o del error de los conductores. También pueden existir factores ajenos que acaben en accidente. Uno de ellos puede ser el deficiente estado de conservación de las vías de circulación, lo que puede incluir baches, grietas o cualquier otro desperfecto. Ante esta situación, nos preguntamos: ¿puedo reclamar una indemnización tras un accidente por el mal estado la vía?
Antes de todo, podemos aproximarnos a esta cuestión incluso desde la propia Constitución española. En su artículo 106.2 establece que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Queda claro, por tanto, que siempre que el accidente sea causado por el mal estado de la vía, imputable a un servicio deficiente de la Administración, tendremos derecho a indemnización. No así en aquellos casos de fuerza mayor que sean imprevisibles e inevitables y, por tanto, no atribuibles a un mal trabajo de la administración competente.
¿Ante quién puedo reclamar mi indemnización?
Cuando hablamos de vías de circulación, debemos tener en cuenta que existen carreteras cuya titularidad pertenece a la administración autonómica o local y otras carreteras cuya titularidad corresponde al Estado. Sea como fuere, la administración debe tener un servicio de responsabilidad patrimonial, lo que nos permitirá interponer nuestra reclamación en la vía administrativa y, a futuro, poder obtener una indemnización en caso de haber sufrido un accidente.
La diferencia es el procedimiento para formalizar la reclamación. En caso de dirigirse a una administración autonómica, provincial o local, lo más habitual es que sea en el registro central correspondiente donde interpondremos la reclamación o bien a través de medios telemáticos en caso de encontrarse habilitados. Por su parte, el Ministerio de Fomento —competente cuando la titularidad de la vía es estatal— tiene habilitada una sección en su web para que puedas hacerlo directamente por Internet.
Otra cuestión a tener en cuenta es si el servicio de conservación de la vía en la cual se ha producido el accidente es prestado en régimen de concesión, en cuyo caso podremos interponer la reclamación ante la empresa concesionaria, responsable del mantenimiento y la conservación de dicha vía o bien, a nuestra elección, ante la propia Administración en su condición de titular de la misma.
Con carácter general, el plazo para interponer la reclamación es de un año desde que el reclamante pudiera conocer el alcance total del daño, siendo de seis meses aquél con el que cuenta la administración para resolver nuestra reclamación, a contar desde la interposición de la misma. En caso de que en dicho plazo la reclamación se desestime o no se diera respuesta expresa a la misma, es posible recurrir a la vía contencioso-administrativa para reclamar tu indemnización. Si hubiéramos elegido reclamar a la concesionaria, contaríamos con el plazo del año para acudir a la vía civil interponiendo la oportuna demanda.
¿Debo presentar alguna documentación para reclamar?
Como en cualquier otro accidente de tráfico, es importante recabar toda la información posible sobre las circunstancias del accidente y, en este caso, del mal estado de conservación de la vía, la causante del siniestro. En este sentido, la mayor parte de las veces será la propia autoridad policial interviniente la que acudirá al lugar del accidente y redactará el correspondiente atestado.
Pero siempre es recomendable que, de forma paralela, obtengas toda la documentación posible que te permita justificar con mayor facilidad la causa real del accidente, así como la obtención de fotografías de la carretera o cualquier otro material que permita acreditar que el accidente se produjo por esta circunstancia.
En definitiva, como ya recuerda la propia Constitución, el perjudicado por un mal funcionamiento de los servicios públicos —y siempre que no se trate, insistimos, de una causa de fuerza mayor— podrá reclamar la correspondiente indemnización y ser compensado por ello cuando se haya visto involucrado en un accidente por el mal estado de la vía.
No obstante, y debido a la importancia de acreditar que realmente el mal estado de la carretera ha sido el causante del siniestro, lo recomendable es dejarse asesoras por un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico como Defentis, cuyos profesionales le ofrecerán la mejor solución para su caso concreto.
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