Cuando una persona se ve envuelta en un accidente de tráfico, es muy posible que sufra tanto daños materiales como daños personales. Las lesiones, de diversa gravedad según las circunstancias del siniestro, son muy frecuentes en estos accidentes. También son frecuentes, por tanto, los gastos médicos derivados de un accidente de tráfico cuando aquellas lesiones deban seguir un determinado tratamiento. Pero, ¿quién corre con estos gastos?
Es una duda muy habitual y que, por lo general, provoca errores. Mucha gente piensa que será la Seguridad Social la que afronte los gastos médicos tras un accidente de tráfico, pero esto no es así.
Debemos anticipar que los gastos médicos deberán ser sufragados por las compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
La culpabilidad del accidente
Uno de los elementos clave que determinarán la compañía aseguradora que asumirá los gastos médicos derivados del accidente de tráfico es la culpabilidad.
Debemos dar por hecho que, en caso de un accidente, los vehículos implicados cuenten con el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria —que, como su propio nombre indica, es obligatorio para circular legalmente—, cuya cobertura puede variar en función de si hablamos del conductor o de los ocupantes.
Pues bien, cuando ocurre el accidente de tráfico, el conductor no culpable y, en su caso, los ocupantes tendrán cubiertos los gastos médicos por la aseguradora del vehículo culpable, y en su caso y si así se hubiera contratado en la póliza suscrita, por su propia aseguradora a través de la cobertura voluntaria de accidentes.
Por otro lado, si nos referimos al conductor del vehículo culpable y, en su caso, de los ocupantes del mismo, el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubrirá a los ocupantes, pero no al conductor culpable, quien deberá acudir a la cobertura médica del seguro (generalmente denominada como de “accidentes del conductor”).
Dicha cobertura garantiza que, cuando el asegurado sufra lesiones tras un accidente de tráfico, la aseguradora se hará cargo de los gastos médicos que puedan derivarse.
Gastos médicos tras un accidente de tráfico
La aseguradora está obligada a sufragar los gastos médicos que se deriven del accidente. Esto va desde la asistencia en urgencias hasta las consiguientes terapias curativas sobre el conductor o los ocupantes del vehículo.
Asimismo, deberá cubrir los gastos médicos de los tratamientos a los que deban someterse las víctimas, lo que puede incluir medicinas o elementos como los collarines, las sillas de ruedas o las muletas.
Por último, la aseguradora deberá informar a la víctima de que puede elegir libremente el centro médico donde llevará a cabo la rehabilitación.
¿Qué ocurre si no se ha contratado ninguna póliza?
Para aquellos casos, entre otros, en los que se sufra un accidente y el vehículo causante del mismo no cuente con la póliza de aseguramiento obligatorio de su responsabilidad civil, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haga cargo de los gastos médicos de las víctimas, así como de la indemnización que pudiera en su caso corresponderles.
Como ya explicábamos en este artículo sobre el Consorcio de Compensación de Seguros, esta entidad aseguradora pública se encarga de indemnizar a quienes hayan sufrido un accidente de tráfico en determinados supuestos, como vehículos sin asegurar, cuando el vehículo es desconocido por haberse dado a la fuga o cuando el vehículo causante del accidente es robado.
En cualquier caso, y atendiendo a las diferentes variables que se dan en los accidentes de tráfico, lo más aconsejable es dejarse asesorar por abogados expertos en accidentes de tráfico, como los profesionales de Defentis, para que valoren con exhaustividad cada caso y puedan diseñar las mejores soluciones jurídicas.