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Sufrir un accidente de tráfico suele provocar, por lo general, una serie de lesiones que pueden ir desde una incapacidad temporal hasta la incapacidad permanente. Ambos tipos de incapacidad los ha definido nuestro Tribunal Supremo: “la incapacidad temporal comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesiones se estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente”.

Partiendo de la incapacidad temporal, para el cálculo de la indemnización hay que tomar en consideración los perjuicios que para la vida cotidiana de la víctima pueden causar dichas lesiones. Y dentro de esta temporalidad, debemos distinguir entre días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.

¿En qué se diferencian los días impeditivos y los días no impeditivos?

Puesto que los días de hospitalización no requieren mayor explicación, la diferencia clave para el posterior cálculo de la indemnización va a ser la de distinguir entre los días impeditivos y los días no impeditivos.

Los días impeditivos son aquellos en los que el lesionado no puede realizar las tareas habituales de su día a día, porque el alcance de sus lesiones se lo imposibilita. Es importante no asociar los días impeditivos con la baja laboral, pues la incapacidad para realizar sus tareas cotidianas, y por tanto generarle un perjuicio en su día a día, puede afectar a un trabajador, a un estudiante o a un jubilado.

Mientras que con días no impeditivos nos referimos al afectado por una lesión de accidente de tráfico que, a pesar de no estar recuperado del todo, puede seguir realizando sus tareas habituales. Esto es, se producen algunas molestias o se está recibiendo tratamiento de rehabilitación, pero pueden continuarse con las actividades normales del día a día, ya sean laborales o no.

Los días impeditivos y días no impeditivos tras el nuevo baremo de 2016

Aquí debemos hacer una aclaración, pues el nuevo baremo de 2016 modificó lo que hasta antes de enero de ese año conocíamos como días impeditivos y días no impeditivos. En esencia, los conceptos son similares, aunque la modificación no es solo un cambio nominal, sino que tiene mayor trascendencia.

De forma que, tras el nuevo baremo, en vigor desde el 1 de enero de 2016, la nueva categorización corresponde a días de perjuicio básico y días de perjuicio particular. A su vez, los días de perjuicio particular se dividen en otras tres categorías en función del alcance del perjuicio: moderado, grave y muy grave.

La nueva categorización generó ciertas dudas que, al final, tuvo que resolver la Fiscalía General del Estado en su Dictamen 3/2016, de 13 de julio, donde se especifica que existen “cuatro niveles indemnizatorios: ingreso en UCI, día hospitalario, día impeditivo y día no impeditivo, constituyendo este último el perjuicio personal básico y los tres primeros el perjuicio personal particular”.

De esta forma, el perjuicio personal básico podría equivaler a la baja médica por lesiones temporales y son comunes para todo tipo de víctimas o perjudicados, mientras que el perjuicio personal particular, los antiguos días impeditivos, que son los que contribuyen a una mejor individualización del daño, se deben dividir en:

  • Moderado: cuando el afectado por el accidente de tráfico ve limitadas sus posibilidades de realizar unas pocas actividades específicas de su vida.
  • Grave: Es cuando el lesionado pierde su autonomía para realizar actividades relevantes de su día a día. El perjuicio grave es, en este caso, cuando se produce la hospitalización.
  • Muy grave: el afectado pierde temporalmente su capacidad para realizar la mayor parte de las actividades de su día a día. Es lo que la Fiscalía atribuye en su Dictamen al ingreso en la UCI.

Consecuencias del cambio de los días impeditivos y días no impeditivos

Ya habíamos advertido al inicio del artículo que no estamos solo ante un cambio de nombres. También cambian las valoraciones que se atribuyen en cada uno de estos conceptos. De esta forma, acudiendo a la comparación entre las cantidades del año 2015, previo a la entrada en vigor del nuevo baremo, y las de 2018, encontramos que, si bien los días de perjuicio personal particular (moderado, grave y muy grave) aumentan su cantidad con respecto a la anterior categorización, los denominados días de perjuicio básico rebajan la cantidad que se atribuye con respecto a los antiguos días no impeditivos, actualmente la cantidad asciende a 30,56€, pues ha de actualizarse siempre la cuantía conforme al IPC correspondiente a la fecha de la oferta de quién ha de asumir el pago. Y son precisamente las lesiones leves, los días no impeditivos, los que con más frecuencia resultan de los accidentes de tráfico.

Así que, visto todo lo anterior, lo cierto es que, como venimos insistiendo a la largo del artículo, no nos enfrentamos simplemente a un cambio nominal, sino a un cambio de valoración en las cantidades del baremo que afecta a la baja a los traumatismos menores (el grueso de los perjuicios sufridos en accidente) mientras que, eso sí, aumentan las cantidades respecto a los grandes lesionados.

Sea como fuere, en estos casos lo idóneo es contactar con un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico, como Defentis, con el fin de analizar el caso concreto y valorar posibles soluciones en base a los conceptos y los cálculos determinados en el baremo.