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El nuevo Baremo de tráfico, en vigor desde el 1 de enero de 2016, además de sentar las reglas para el cálculo de las indemnizaciones, también incluyó en su redacción el deber de colaboración que debe prestar el lesionado por un accidente de tráfico. Esto es, la disponibilidad de la víctima con lesiones corporales para someterse a los exámenes médicos de la compañía aseguradora del causante del siniestro o para proporcionar a la aseguradora toda la información documental de la que disponga.

Esta exigencia de colaboración resulta fundamental, aunque con sus límites y condiciones, pues es la única forma de que tanto el perjudicado como la compañía aseguradora cumplan todos los requisitos establecidos en la norma para hacer efectiva una futura indemnización.

Deber de colaboración recíproca entre el lesionado y la aseguradora

El artículo 37 del nuevo Baremo establece las exigencias de la colaboración tanto del lesionado como de la compañía, lo que entendemos como “colaboración recíproca”. Esto supone, a grandes rasgos, que el incumplimiento de una de las partes implicadas de los deberes que le son exigidos por ley ocasionará que la otra parte no esté obligada a cumplir con ese deber impuesto.

Se trata, en definitiva, de que ambas partes pongan las cosas fáciles para hacer una correcta valoración de los daños sufridos (suponiendo que la aseguradora considera que se han producido a causa del accidente) y poder establecer la cuantía de la indemnización.

¿Qué deber de colaboración tienen las partes en un accidente?

Se reducen, básicamente, a que lesionado, desde la producción del daño, preste la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por el eventual responsable del accidente lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. Es decir, la compañía aseguradora debe reconocer al lesionado, a fin de valorar la posible indemnización, y éste debe dejarse examinar por los peritos de la aseguradora.

Asimismo, es deber de la compañía aseguradora facilitar al lesionado la valoración médica realizada y acompañarla junto a la propuesta de indemnización que deberá ofrecer al lesionado.

También forma parte de este deber de colaboración del perjudicado informar al perito de cuantas patologías se sufran o si se ha tenido con anterioridad otro accidente de tráfico. Aunque cada caso es diferente, y se debe analizar por separado, no proporcionar toda la información necesaria al perito de la aseguradora para una correcta valoración médica podría considerarse como falta de colaboración del interesado y arriesgarse a las consecuencias que veremos a continuación.

Cabe destacar que estos peritos que, recordemos, serán de parte de la aseguradora y por tanto valorarán a la baja las lesiones sufridas, determinará la oferta propuesta por la compañía al perjudicado. Si el lesionado no está conforme con la valoración del perito, puede acudirse al Instituto de Medicina Legal para que un médico externo, imparcial, haga un análisis de las lesiones producidas a causa del accidente. Si aun así la valoración de este médico no convence al interesado, éste podrá recurrir a un médico privado para analizar las lesiones.

Consecuencias por falta de deber de colaboración del lesionado

El ya mencionado artículo 37 del Baremo de tráfico vincula la falta de colaboración del lesionado con que la entidad aseguradora no se hará responsable de los intereses moratorios.

Estos intereses moratorios surgen cuando la aseguradora no presenta una oferta motivada antes de los tres meses desde la reclamación inicial, cuando hay defectos en la presentación de esta oferta o cuando la entidad no abona a la víctima el adelanto de las lesiones que se alargan más de tres meses.

En el caso de que exista falta de colaboración del interesado en la indemnización, y por tanto no sea imputable a la entidad los retrasos en los pagos, la compañía no deberá hacer frente a ese incremento y el perjudicado no percibirá estos intereses.

Para resolver todas las cuestiones relativas a las obligaciones tanto del perjudicado por un accidente como de la compañía aseguradora, es recomendable acudir a un asesoramiento especializado, como el que ofrecemos desde Defentis, a fin de llevar a cabo una correcta y efectiva reclamación de indemnización por accidente de tráfico.

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