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Vamos a analizar en el siguiente artículo si debemos responder por daños producidos por el conductor no propietario del vehículo y en qué circunstancias podemos evitar hacer frente a esa responsabilidad.
¿Qué dice la ley sobre la responsabilidad del conductor no propietario?
Lo primero que debemos hacer para resolver la duda de si somos o no responsables por los daños producidos por el conductor no propietario es acudir a la legislación. Dispone el artículo 1.3 de la Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro que:
El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Es decir, a simple vista la propia ley establece la responsabilidad civil del conductor no propietario si le vincula con el conductor las relaciones previstas en los preceptos a los que se remite, tanto del Código Civil como del Código Penal.
Y en este sentido, según el Código Civil, el propietario no conductor deberá responder por los daños causados si se da alguna de estas relaciones:
- Los padres con hijos bajo su custodia.
- Los tutores con autoridad sobre menores o incapacitados.
- Los propietarios de un negocio frente a los daños causado por sus empleados en ejercicio de sus funciones.
Asimismo, según el Código Penal, será responsable civil los dueños de vehículos susceptibles de crear riesgo para tercero, por los posibles delitos cometidos en el uso del coche por parte de dependientes, representantes o personas autorizadas.
No obstante, se prevé en la propia ley que si el propietario acredita que empleó la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, no habrá responsabilidad. El concepto de buen padre de familia correspondería a una actitud “normal”, es decir, sensata o responsable.
En caso de que el propietario del vehículo no tuviera constancia, o ni siquiera llegara a sospechar, que quien produjo el accidente conducía bajo serio riesgo de poner en peligro a otro coche o incluso cometer un delito se entenderá que ha actuado con diligencia y que el accidente no puede ser atribuible a falta de la precaución debida.
Daños del conductor no propietario con un vehículo sin seguro
El mismo artículo 1.3, al que se ha hecho referencia anteriormente, introduce la particularidad de que “el propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído”.
De esta forma, se establece también la responsabilidad del propietario del vehículo, sin la suscripción del seguro obligatorio, por los daños causados por el conductor. La única excepción es la sustracción del vehículo, que el propietario deberá acreditar aportando, en su caso, la correspondiente denuncia y, a poder ser, que esté fechada antes del accidente.
En este punto, con el simple hecho de prestar el vehículo sin seguro a otro conductor, que además es el causante del accidente, se genera la responsabilidad, sin que sea exigible cualquiera de las relaciones entre propietario y conductor mencionadas en párrafos anteriores. Se presupone la falta de diligencia del propietario del coche al dejar conducir a otra persona un vehículo sin seguro y de ahí que nazca la responsabilidad, con la única excepción acreditada de la sustracción del coche.
Consorcio de compensación de seguros
Como ya se indicó en artículos anteriores sobre quién se hacía cargo de la indemnización en caso de accidente con un vehículo sin asegurar, cuando tengamos un percance sin la suscripción del seguro obligatoria, será el Consorcio de Compensación de Seguros haga frente a estas cantidades.
En cualquier caso, ante situaciones de este tipo, en los que hay que atender a los casos concretos para valorar si pudiera existir o no responsabilidad civil derivada del accidente, es recomendable acudir a un despacho como Defentis, con un equipo especializado en la materia y que abordará su situación particular para aportar la solución más idónea.