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Debemos de tener claro dos ideas, la primera: todos los coches que se encuentran circulando por nuestras carreteras y tengan el permiso de circulación deben poseer un seguro. Y la segunda: todas las víctimas que hayan sufrido un accidente tienen derecho a una indemnización.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad aseguradora pública, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Esta institución se encarga de indemnizar a aquellas personas que hayan sufrido un accidente de tráfico en determinadas situaciones como veremos a continuación.

¿En qué casos indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?

Este órgano se encarga de indemnizar a las víctimas en diversas situaciones como, por ejemplo, si el vehículo se encuentra sin asegurar, pero su estacionamiento habitual es en España.

Otra de las situaciones en las que el CCS indemnizará a aquellos que hayan sufrido daños como consecuencia del accidente, es cuando el vehículo sea desconocido, es decir que tras el accidente se haya dado a la fuga.

En el caso de que el vehículo sea robado también el CCS será quien indemnice a las victimas si el accidente ocurre en España, siempre y cuando las victimas no supiesen con anterioridad a subir al vehículo que era robado o no poseía seguro.

En todos estos casos se deberá presentar cuanto antes la solicitud de indemnización ante la Delegación del Consorcio para que así un perito pueda valorar los daños.

¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?

Si se da el caso de que el accidente haya sido provocado por un vehículo sin seguro tendremos que ver si hay lesionados, en el caso de que los haya, es el CCS quien indemnizará los daños  personales y materiales de las víctimas.

Si hablamos del caso en el que el accidente ha sido provocado por un vehículo desconocido,  si hay lesionados, estos daños personales los cubrirá el CCS sin ningún tipo de limitación. En este caso el CCS no cubre los daños materiales.

Si el accidente es ocasionado por un vehículo robado será también el CCS quien indemnice a las víctimas del accidente ya que la aseguradora del vehículo robado no se hace responsable. En este caso el CCS cubre tanto los daños personales como los materiales.

¿Qué documentos debemos aportar para solicitar la indemnización?

En el caso de que hayamos sufrido un accidente que ha sido provocado por un vehículo el cual tenía contratado un seguro deberemos aportar para obtener la indemnización por daños materiales: la declaración amistosa de accidente, el atestado, la fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización, la fotocopia del Certificado del S.O.A. y la cuenta Bancaria IBAN.

En este caso para los daños personales habrá que aportar: la declaración amistosa de accidente, el atestado, la fotocopia del D.N.I. /N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado, la cuenta Bancaria IBAN, los partes de baja/alta médico-hospitalarios y el informe del Médico Forense o, en su defecto, del Centro asistencial.

En caso de que se produzca el fallecimiento de la víctima deberemos de aportar: el certificado de últimas voluntades, el testamento o declaración de herederos o acta de notoriedad.

Si hablamos del caso en que el accidente es producido por un vehículo sin seguro para solicitar la indemnización por daños materiales deberemos de presentar: la hoja de comunicación de daños, fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perjudicado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado, cuenta Bancaria IBAN, atestado y el presupuesto/factura de reparación.

En este caso para reclamar los daños personales aportaríamos lo mismo que en los materiales pero en vez de aportar la factura de reparación adjuntaríamos  los partes de baja/alta médica-hospitalaria, informe médico forense o en su defecto Informe del centro asistencial, auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado.

En caso de que la víctima falleciese deberemos aportar: certificado de últimas voluntades, testamento, en defecto de testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad.

En caso de que haya sido causado por un vehículo desconocido deberemos aportar para solicitar la indemnización por daños personales o por fallecimiento de la víctima los mismos documentos que en el caso de la reclamación por daños personales menos los partes médicos de alta y baja, y en el caso de que se produjese  fallecimiento sería lo mismo que en los accidentes provocados por un vehículo sin seguro. Los daños materiales en este caso no se cubren.

En caso de que el accidente haya sido causado por un vehículo robado para solicitar la indemnización por daños materiales adjuntaremos los mismos documentos que se requieren para el caso de que el vehículo no posea seguro, pero deberemos además adjuntar: denuncia de sustracción del vehículo, boletín de recuperación del vehículo, atestado, escrito de la compañía del vehículo contrario, rehusando su solicitud de indemnización y presupuesto/factura de reparación.

Para los daños personales adjuntaremos los mismos documentos que en los casos anteriores más el boletín de recuperación del vehículo, atestado, escrito de la compañía del vehículo contrario, rehusando su solicitud de indemnización, auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado, partes de baja / alta médica hospitalaria, certificado médico, informe médico forense, o en su defecto Informe del centro asistencial.

En el  caso de que la víctima fallezca aportaremos los mismos documentos que en los casos anteriores.

En Defentis consideramos que es importante tener clara esta información para así poder hacer los trámites necesarios de forma correcta y así obtener la indemnización que le corresponde.