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Antes de empezar quiero avisarte de que aquí no vas a encontrar ninguna calculadora mágica que te dé una cantidad sobre la indemnización ni nada por el estilo. No porque queramos fastidiarte, más bien porque no queremos engañarte y es que, como leerás un poco más adelante, esto de las calculadoras es un truco para confundir a la persona que busca asesoramiento sobre su accidente. Vamos al grano. Las indemnizaciones por accidente de circulación obligatoriamente tienen que calcularse aplicando lo que vulgarmente todo el mundo, profesionales y profanos, conocen como baremo.

El Baremo protege al “grande” frente al ciudadano… Esto significa, simple y llanamente, que el Gobierno quiso (hace ya 20 años), y sigue queriendo tabular, las indemnizaciones, de suerte tal que las compañías puedan calcular exactamente cuánto va a ser la cantidad máxima que van a pagar por un siniestro y cuánto va a ser lo que van a pagar por la misma lesión, y así poder hacer unas provisiones de gastos casi exactas, olvidándonos una vez más que lo que se paga con esto no es un premio de lotería, sino una indemnización por una lesión que la persona no ha buscado. Hay cientos de calculadoras en las webs, que incitan a que el propio lesionado pueda calcular él mismo lo que le corresponde de indemnización por sus lesiones, sin saber que esas calculadoras son la peor trampa en la que pueden caer, porque el baremo no es solo multiplicar y sumar, sino también interpretar.

Y cómo se calcula la Indemnización por un Accidente de Tráfico

Para calcular una indemnización, lo primero que tenemos que saber es que los conceptos que se manejan en ese baremo (día impeditivo, no impeditivo, incapacidad parcial, etc..) no son conceptos equiparables o asimilables a lo que se entiende en el orden social o del trabajo. Las compañías de seguros equiparan, por ejemplo, día impeditivo a día de baja laboral. Evidentemente esto no puede ser así, porque, si no, un parado o un niño nunca tendría días impeditivos, y con el día impeditivo, lo que se paga principalmente es el daño físico y moral, y no el daño patrimonial. Pero lo peor es que algún profesional parece no tenerlo claro…

Además, cabe recordar que la entrada en vigor del nuevo baremo de 2016 modificó los conceptos habituales de días impeditivos y días no impeditivos. De  esta forma, no solo se trata de un cambio meramente de nombres, sino que tiene relevancia a la hora de calcular y de interpretar los baremo. Las nuevas categorías se identifican con días de perjuicio básico y días de perjuicio particular. Estos últimos se dividen, a su vez, en otras tres categorías que varían según sea la intensidad del perjuicio: moderado, grave y muy grave. No obstante, no es el objeto de esta entrada analizar las consecuencias de dicha modificación, por lo que nos remitimos al texto en el que ya hacíamos mención a lo que suponía este cambio.

Para calcular correctamente una indemnización, lo primero que debemos hacer es abstraernos de que existe ese baremo y ponernos mentalmente justo en el momento anterior en el que nos encontrábamos antes del accidente, para luego ponernos en el día de hoy y comparar. Una vez hecho esto, debemos preguntarnos.

  • Primero: ¿Qué he tenido que hacer, y a qué he tenido que renunciar para estar como estoy ahora?, y esto significa: días con collarín, días sin poder ir al trabajo, días sin poder coger en brazos a mis hijos, días sin hacer running, días sin quedar con los amigos, etc, etc… Estos días, ¿son impeditivos? ¿son no impeditivos?
  • Segundo: Ya he terminado la rehabilitación, ya me han dado el alta. Y ahora: ¿Puedo dormir como antes del accidente?, ¿Se me dormían los brazos antes?, ¿Tenía la cicatriz que ahora tengo?

Todo esto, es lo que tenemos que pensar para valorar qué daño nos ha causado el accidente y así calcular la indemnización. Pero además tenemos que pensar si hemos perdido dinero: No he podido hacer frente a algún contrato ya firmado; no he terminado tal obra; me han quitado un bono en la nómina, etc. Esto es el perjuicio patrimonial, que es mucho más fácil de calcular porque son cosas materiales: si he perdido X y lo puedo probar me lo tienen que devolver y si me he gastado X y lo puedo probar me lo tienen que devolver. Estos supuestos quedan fuera del baremo. Más complicado es el dinero que dejo de percibir, el llamado lucro cesante. No es lo que pierdo, si no lo que no gano. El problema está en que aquí ya se hacen juicios de probabilidades, ¿qué posibilidades había de que hubiera ganado ese dinero? Ya existe jurisprudencia al respecto y parece que este tema está mejor resuelto en la modificación que pronto habrá del baremo y de la cual hablamos en un post de nuestro blog.

Por tanto, para calcular la indemnización por accidente de tráfico, es importante saber que:

PRIMERO: El baremo se creó para proteger a las compañías aseguradoras y no a las víctimas, y esto siempre hay que tenerlo presente.

SEGUNDO: Nunca utilicéis las calculadoras que tienen colgadas muchos despachos de abogados porque es la tela de araña de las compañías de seguros, en la que han caído los propios profesionales, para convencer a la víctima de que lo que le ofrecen las compañías es lo máximo que va a poder conseguir y que no merece la pena luchar, y esto no siempre es así.

TERCERO: El baremo no es una tabla. El baremo es parte de una Ley, que debe ser interpretada.

CUARTO: Las indemnizaciones por accidentes de tráfico no es algo que te “toque” (como la lotería) es el derecho de toda víctima a ser resarcido por un daño causado por un tercero que no tiene por qué soportar.

QUINTO (RECOMENDACIÓN): Ya lo comenté en el post “Porqué contactar con un abogado independiente” pero creo que es muy importante y por eso lo quiero repetirlo aún a riesgo de parecer pesado. Asesórese con un letrado especializado en este tipo de problemas, y desconfíe de aquellos que mercadean con las desgracias ajenas. Y hágalo desde el principio, desde el mismo día del accidente si se puede, porque muchas veces luego es demasiado tarde… Gracias por llegar hasta el final del post. Si tienes alguna duda no dudes en comentarlo 🙂

David Encabo Defentis Abogados[/fusion_text]