Antes de empezar quiero avisarte de que aquí no vas a encontrar ninguna calculadora mágica que te dé una cantidad sobre la indemnización ni nada por el estilo. No porque queramos fastidiarte, más bien porque no queremos engañarte y es que, como leerás un poco más adelante, esto de las calculadoras es un truco para confundir a la persona que busca asesoramiento sobre su accidente. Vamos al grano. Las indemnizaciones por accidente de circulación obligatoriamente tienen que calcularse aplicando lo que vulgarmente todo el mundo, profesionales y profanos, conocen como baremo.
El Baremo protege al “grande” frente al ciudadano… Esto significa, simple y llanamente, que el Gobierno quiso (hace ya 20 años), y sigue queriendo tabular, las indemnizaciones, de suerte tal que las compañías puedan calcular exactamente cuánto va a ser la cantidad máxima que van a pagar por un siniestro y cuánto va a ser lo que van a pagar por la misma lesión, y así poder hacer unas provisiones de gastos casi exactas, olvidándonos una vez más que lo que se paga con esto no es un premio de lotería, sino una indemnización por una lesión que la persona no ha buscado. Hay cientos de calculadoras en las webs, que incitan a que el propio lesionado pueda calcular él mismo lo que le corresponde de indemnización por sus lesiones, sin saber que esas calculadoras son la peor trampa en la que pueden caer, porque el baremo no es solo multiplicar y sumar, sino también interpretar.
Y cómo se calcula la Indemnización por un Accidente de Tráfico
Para calcular una indemnización, lo primero que tenemos que saber es que los conceptos que se manejan en ese baremo (día impeditivo, no impeditivo, incapacidad parcial, etc..) no son conceptos equiparables o asimilables a lo que se entiende en el orden social o del trabajo. Las compañías de seguros equiparan, por ejemplo, día impeditivo a día de baja laboral. Evidentemente esto no puede ser así, porque, si no, un parado o un niño nunca tendría días impeditivos, y con el día impeditivo, lo que se paga principalmente es el daño físico y moral, y no el daño patrimonial. Pero lo peor es que algún profesional parece no tenerlo claro…
Además, cabe recordar que la entrada en vigor del nuevo baremo de 2016 modificó los conceptos habituales de días impeditivos y días no impeditivos. De esta forma, no solo se trata de un cambio meramente de nombres, sino que tiene relevancia a la hora de calcular y de interpretar los baremo. Las nuevas categorías se identifican con días de perjuicio básico y días de perjuicio particular. Estos últimos se dividen, a su vez, en otras tres categorías que varían según sea la intensidad del perjuicio: moderado, grave y muy grave. No obstante, no es el objeto de esta entrada analizar las consecuencias de dicha modificación, por lo que nos remitimos al texto en el que ya hacíamos mención a lo que suponía este cambio.
Para calcular correctamente una indemnización, lo primero que debemos hacer es abstraernos de que existe ese baremo y ponernos mentalmente justo en el momento anterior en el que nos encontrábamos antes del accidente, para luego ponernos en el día de hoy y comparar. Una vez hecho esto, debemos preguntarnos.
- Primero: ¿Qué he tenido que hacer, y a qué he tenido que renunciar para estar como estoy ahora?, y esto significa: días con collarín, días sin poder ir al trabajo, días sin poder coger en brazos a mis hijos, días sin hacer running, días sin quedar con los amigos, etc, etc… Estos días, ¿son impeditivos? ¿son no impeditivos?
- Segundo: Ya he terminado la rehabilitación, ya me han dado el alta. Y ahora: ¿Puedo dormir como antes del accidente?, ¿Se me dormían los brazos antes?, ¿Tenía la cicatriz que ahora tengo?
Todo esto, es lo que tenemos que pensar para valorar qué daño nos ha causado el accidente y así calcular la indemnización. Pero además tenemos que pensar si hemos perdido dinero: No he podido hacer frente a algún contrato ya firmado; no he terminado tal obra; me han quitado un bono en la nómina, etc. Esto es el perjuicio patrimonial, que es mucho más fácil de calcular porque son cosas materiales: si he perdido X y lo puedo probar me lo tienen que devolver y si me he gastado X y lo puedo probar me lo tienen que devolver. Estos supuestos quedan fuera del baremo. Más complicado es el dinero que dejo de percibir, el llamado lucro cesante. No es lo que pierdo, si no lo que no gano. El problema está en que aquí ya se hacen juicios de probabilidades, ¿qué posibilidades había de que hubiera ganado ese dinero? Ya existe jurisprudencia al respecto y parece que este tema está mejor resuelto en la modificación que pronto habrá del baremo y de la cual hablamos en un post de nuestro blog.
Por tanto, para calcular la indemnización por accidente de tráfico, es importante saber que:
PRIMERO: El baremo se creó para proteger a las compañías aseguradoras y no a las víctimas, y esto siempre hay que tenerlo presente.
SEGUNDO: Nunca utilicéis las calculadoras que tienen colgadas muchos despachos de abogados porque es la tela de araña de las compañías de seguros, en la que han caído los propios profesionales, para convencer a la víctima de que lo que le ofrecen las compañías es lo máximo que va a poder conseguir y que no merece la pena luchar, y esto no siempre es así.
TERCERO: El baremo no es una tabla. El baremo es parte de una Ley, que debe ser interpretada.
CUARTO: Las indemnizaciones por accidentes de tráfico no es algo que te “toque” (como la lotería) es el derecho de toda víctima a ser resarcido por un daño causado por un tercero que no tiene por qué soportar.
QUINTO (RECOMENDACIÓN): Ya lo comenté en el post “Porqué contactar con un abogado independiente” pero creo que es muy importante y por eso lo quiero repetirlo aún a riesgo de parecer pesado. Asesórese con un letrado especializado en este tipo de problemas, y desconfíe de aquellos que mercadean con las desgracias ajenas. Y hágalo desde el principio, desde el mismo día del accidente si se puede, porque muchas veces luego es demasiado tarde… Gracias por llegar hasta el final del post. Si tienes alguna duda no dudes en comentarlo 🙂
David Encabo Defentis Abogados[/fusion_text]
Tuve un accidente de tráfico viniendo de visitar aun cliente con una compañera yo iba de pasajero y nos dieron por detrás estando parados en un semáforo. Estuve tres semanas de baja con rehabilitación por problemas en las cervicales y en las lumbares. Me dieron de alta en la mutua laboral pero yo seguía con muchos dolores y reclame una Resonacia Magnética donde apareció dos hernias una en la C4 y otra en la L3.
La comapañia es la Mutua Madrileña en los dos coches y me están dando largas y que me llamara un médico de la compañía.
Pero me gustaría saber que tengo que hacer exactamente.
Javier Muñoz Delgado
Hola Javier, gracias por tu comentario. Nuestros compañeros contactarán contigo en la dirección de correo electrónico que nos has indicado. Un saludo y Feliz Año
buenas tardes.
hace cerca de 1 mes me dieron un golpe por detras en la m30 al salir de trabajar.
al dia siguiente fui a la mutua por dolor en el cuello y espalda,y desde entonces me estan tratando,primero con medicacion(15 dias)
y ahora con sesiones de rehabilitacion.
no quise coger la baja laboral.
mi duda es la siguiente:
¿los dias impeditivos son los dias que recibo rehabilitacion?
¿o son los dias desde que me dan el golpe,hastq que recibo el alta?
muchas gracias
un saludo
Buenos días Javier, gracias por tu comentarios.
Te contesto a continuación. Si tienes cualquier pregunta no dudes en consultar con nosotros y te asesoraremos sin coste y sin compromiso.
Existe una nueva regulación que está vigente para accidentes posteriores al 1 de Enero de 2.016, con lo que el concepto de día impeditivo y día no impeditivo ha cambiado. Ahora existe el concepto de perjuicio básico 30 € por día, y perjuicio particular, que depende en cada caso, hay tres categorías: moderado, grave y muy grave. El moderado es el que se podría asimilar al período de baja laboral, aunque esto no es automático. Es decir, la ley lo define como “..el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.” Pero que son actividades específicas de desarrollo personal? La ley no lo define y da ejemplos: las “.. relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y a la práctica del deporte, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad”.
A partir de aquí; si se puede probar que los días en que trabajó no pudo desarrollar una parte relevante de esas actividades podría considerarse perjuicio moderado. Y estos días se pagarían a 52 €.
Lo malo (y lo bueno) es que esta legislación es muy nueva, y por tanto aún no hay ningún pronunciamiento judicial sobre qué es día moderado, grave, etc.
Buenas tardes ,hace un mes tras bajarme del coche al coger unos objetos del interior ,el vehículo se le fue al conductor y del desequilibrio me fracture el pie ,se dio parte al seguro y lo han metido por atropello .Eso fue el día 27 y yo iba a empezar a trabajar el día 1 ,llame al empresario para decirle lo ocurrido y claro ya hay otro en mi lugar ,quisiera un poco de información ,gracias de antemano
Buenas tardes, como consecuencia del atropello tiene derecho a que se le indemnice por las lesiones que haya sufrido, pero el perjuicio por la pérdida de trabajo es muy difícil de indemnizar porque es casi imposible demostrar que la causa del despido sea la lesión producida por el accidente.
No obstante, seria imprescindible conocer el caso concreto.
Hola tube un accidente de tráfico que nos dieron por detrás.estado 41 día de baja y me han dado el alta médica.no he recuperado la movilidad del cuello.
he pedido una segunda opinión medica y todos la niegan.que debo hacer?
Buenos días Francisco.
Aunque habría que valorar todo el caso en su conjunto, lo único que se puede hacer es que otro médico pueda constatar medicamente que existe falta de movilidad en el cuello y que es consecuencia del accidente, ya que es necesario probarlo ante un juez estas dos circunstancias, si no hay ningún médico que pueda constatarlo no se puede hacer nada.
Un saludo
Buenas noches:
Quería consultarles lo siguiente.
En Julio de 2015 (hace 21 meses) el hermano de mi suegra falleció en accidente de tráfico con 80 años: el coche en el que iba como ocupante se salió de la vía y murieron el conductor y el ocupante (el hermano de mi suegra).
¿Es posible aún que mi suegra pueda solicitar una indemnización por la muerte de su hermano como ocupante del coche? ¿Aún estaría en plazo para hacerlo? En caso afirmativo, y si quisiéramos contratar sus servicios, ¿cómo se haría?
Les agradezco de antemano su respuesta.
Mi nombre es Fernando asegurado en línea directa, el pasado 27 de Marzo un coche me arrollo lateralmente en la M30 de Madrid. Intervino la policía Municipal de Madrid, que fue quien recopiló y me facilitó los datos de la otra conductora, yo fui evacuado por el Samur al hospital Ramón y Cajal, en donde fui ingresado y permanecí en observación. Tras permanecer tres semanas de baja laboral, solicité el alta para trabajar aunque todavía me encuentro en baja médica con curas y revisiones. Mi vehículo está destrozado y no podrá arreglarse. La parte contraria que fue identificada por el agente de policía en un primer momento notificó al mismo un dato erróneo sobre su compañía aseguradora, afirmando que tenía póliza en vigor con Mutua Madrileña según consta en el informe. Posteriormente mi compañía ha tenido que realizar consulta a la DGT para esclarecer la verdad, Tras contestación de la DGT, se averiguó que dicha persona Doña Anna Clara Vancells con DNI 40522495z conductora de un Toyota Yaris rojo matrícula E 6103 HTD, Todos estos datos fueron recogidos por el agente de policía( indicativo D6131 de identificación del agente y cuyo original se encuentra depositado en la calle Plomo número 14) El cual intervino, y me entregó en mano a mi persona en el interior de la ambulancia delante de los dos sanitarios que me atendieron y trasladaron al hospital. Mi problema ahora es que mi compañía ha solicitado una declaración amistosa del accidente a la parte contraria y, textualmente me comunican que dicha persona declara que no se ha visto implicada en ningún accidente. Qué puedo hacer yo ahora… mi compañía me dice que continuarán con la reclamación amistosa. Pero llegados a este punto empiezo a desconfiar de cualquier gestión entre compañías aseguradoras. Podrían orientarme??? Mi nombre es Fernando José Gómez Martínez DNI 7490132k conductor de una Aprillia 125 matrícula 8098 HGM, con número de póliza en vigor con la compañía LDA 56067103. Para contactar Fgomezmar@yahoo.es o 639708105. Gracias por adelantado