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Mamá, ¡que se me hace bola!

–        Pero si llevas ya más de media hora para comerte un trocito de filete de nada… deja ya de mariposear y venga, a comer!

–        ¡Que no quiero! ¡Y además que sepas que los derechos del niño me protegen!

No recuerdo la cara de sorpresa que mi madre alcanzó a esbozar en ese momento, aunque puedo imaginarla, pero sí que tengo un nítido recuerdo de su gran risotada y que ese día le contó a mi padre la ocurrencia de un crío de 5 años que contra un filete empanado esgrimía nada más y nada menos que la declaración de los derechos del niño de Ginebra de 1.924.

Esta anécdota me viene de maravilla para ilustrar el sentido que tiene el comenzar a publicar este blog. Pretendo haceros conocer los derechos que a todos nos asisten cuando a veces en nuestra vida cotidiana ciertos sujetos pretenden que como ciudadanos nos traguemos “indeseados filetes empanados” con los que corremos el riesgo de que se nos hagan “bola” terminando por atragantarnos por no conocer los derechos que nos asisten.

Mi intención, como abogado en ejercicio que soy, es la de explicar a quien es completamente ajeno al planeta-toga y desconoce el amplio y muchas veces complicado mundo del derecho , el cuándo, ante quién y por qué motivo puede hacer valer los derechos que le asisten cuando su patrimonio o su integridad física han sido afectados por el acto de otro u otros sin culpa alguna por su parte.

Soy consciente de que es una pretensión quizá demasiado ambiciosa, pero también estoy convencido de que es posible abordarla con cierta solvencia si los abogados dejamos de un lado “palabros” propios de leguleyos y nos esforzamos por hacer entendible nuestra labor. En este sentido es práctica habitual entre muchos de mis colegas al hablar con su defendido; dirigirse a él como si fuera miembro honorífico del Tribunal Supremo – pues sí, ejecutaremos el titulo de SOA y si tiene narices la compañía que se oponga! – Al defendido, un escalofrío le recorre en ese preciso momento toda la columna vertebral, y por temor a que algo de esa vociferada oposición le caiga también a él, no se atreve a decir ni media palabra. Sólo piensa –  ¿y quién será ese SOA autor de ese título que se van a cargar y que mi abogado dice que ni la compañía va a tener narices de hacer nada? -.

En la vieja Roma, Celso definió el derecho como el arte de lo bueno y de lo justo. Primero, lo  eleva a la categoría de arte, no me disgusta del todo la idea de ser un “Da Vinci” de los tribunales pero personalmente creo que aquí se propasó un poco; continúa diciéndonos que es el arte de lo bueno y de lo justo. Es decir el derecho, según Celso, debía tender hacia la bondad, a procurar hacer el bien y la justicia a defender lo justo. En muchas ocasiones, más en la actualidad, hemos podido comprobar que la justicia o mejor dicho su administración no siempre cumple ni de lejos estos cometidos pero aún así soy un convencido de que si conocemos mejor nuestros derechos podremos acercarnos algo más al ideal que el viejo jurista romano nos proponía.

Creo que ya es suficiente por hoy para este primer post, intentaré que los próximos sean entretenidos y sobre todo entendibles, pero para ello necesito la cooperación de todo aquel que lo quiera leer, haciéndome llegar sus críticas y proponiendo todos los temas que se deseen tratar.