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¿Cuánto se paga por día de baja laboral tras un accidente de tráfico? Si has sufrido un accidente de tráfico con lesiones, deberemos acudir al baremo indemnizatorio de 2018 con el fin de saber cuánto nos corresponde como indemnización. En primer lugar debemos tener en cuenta cuál es el periodo exacto para calcular tu indemnización por las lesiones que has sufrido siendo este el comprendido entre la fecha de ocurrencia del accidente y la fecha final del proceso curativo de las lesiones sufridas también llamada fecha de estabilización de la lesión.
Debemos tener en cuenta para obtener nuestra indemnización los perjuicios tanto personales como patrimoniales que hemos sufrido.
¿Cómo se calcula la indemnización por accidente de tráfico los supuestos de existencia de baja laboral?
Para calcular la indemnización por el periodo de curación de nuestras lesiones deberemos multiplicar el número de días de dicho periodo por el importe de la indemnización diaria que corresponda según la tipología de perjuicio contemplado por el baremo, a este importe deberemos añadir el de indemnización por las posibles secuelas o lesiones permanentes que pudieran permanecer tras el periodo de curación.
La indemnización por el perjuicio personal llamado básico por el baremo es de 30,08 euros al día, pero en el caso de que por ejemplo estuviéramos en situación de baja laboral el importe diario de indemnización sería de 52,13 euros, de 75,19 por ejemplo en casos de hospitalización o incluso de 100,25 euros en supuestos de mayor gravedad como ocurre en los ingreso en unidades de cuidados intensivos.
En el caso de que hablásemos de un accidente en el que se produzcan intervenciones quirúrgicas, el rango de indemnización por cada intervención podría estar entre 400 y 1600 euros. Todas estas indemnizaciones no son excluyentes, es decir a un mismo afectado le puede corresponder varias de estas a la vez por un mismo accidente.
Por otra parte, para calcular la indemnización por daños patrimoniales deberemos tener en cuenta tanto los gastos de asistencia sanitaria, prótesis o las herramientas necesarias para su recuperación, gastos de asistencia futura, etc.
Otro de las cosas que deberemos de tener en cuenta será la pérdida o disminución temporal de ingresos provenientes del trabajo del lesionado y también otros gastos resarcibles como podría ser los desplazamientos de familiares para atenderle, los necesarios para que queden atendidos, gastos de adecuación de vivienda, de transporte…
Si los ingresos fueran variables se tomarán como referencia los percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o los referidos a los tres años anteriores si este cálculo fuera más favorable.
Es muy importante recordar que las personas dedicadas a las tareas del hogar también son reconocidas por el nuevo baremo teniendo derecho a percibir una indemnización por el periodo de tiempo en el que estuvieron lesionadas y no pudieron atender a dichas tareas o en determinados casos cuando existen secuelas que imposibilitaran total o parcialmente la dedicación en el futuro a dichas tareas.
¿Qué debemos hacer para solicitar la baja laboral?
La baja laboral puede ser declarada por un facultativo de la Seguridad Social cuando el accidente no tiene la consideración de laboral o bien por uno de la mutua laboral correspondiente cuando el accidente sea calificado como laboral por haber ocurrido dentro del horario de trabajo o bien durante el desplazamiento al mismo o del centro laboral a nuestro domicilio (accidentes in itinere).
¿Cuándo se habla de accidente in Itinere?
Los accidentes in itinere tienen consideración de accidente laboral, ya que estos se producen en el trayecto que realizas todos los días hacia tu empresa, pero para que sea in itinere es necesario que sea el trayecto directo, sin desvíos, es decir el que realizas de forma diaria. Muchos de estos son accidentes de tráfico, ya que una gran cantidad de la población vive fuera de las ciudades y se han de desplazar todos los días en sus propios vehículos.
Asimismo, la jurisprudencia ha ido delimitando, en estos últimos años, el concepto de accidente laboral in itinere, excluyendo de esta consideración algunos hechos como la muerte de un hombre por parada cardiorrespiratoria cuando se dirigía al lugar del trabajo o la de otra persona que sufrió un ictus mientras se dirigía andando a su lugar de trabajo, ya que para calificar un accidente como in itinere debe producirse por causa de un agente externo y no de una dolencia. Esto es, conviene precisar y consultar con un especialista cada cada caso concreto y ver si, en base a lo interpretado por los Tribunales, cabe considerar el accidente como in itinere.
El cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico lo establece el baremo aprobado por Ley, así que en este caso deberemos consultar el baremo aprobado para 2018, siendo el criterio que habremos de seguir para establecer el cálculo. Estos conceptos indemnizatorios contenidos en el mismo son los únicos que dan derecho a obtener una indemnización.
¿Es recomendable acudir a un profesional en la materia?
Desde Defentis te recomendamos que acudas a un profesional para asesorarte ya que es importante tener claro qué se debe presentar, puesto que son muchos pasos a seguir y es importante no olvidarnos de ninguno de ellos, para así conseguir la máxima indemnización por baja laboral que te corresponda.
VÍDEO | 12 preguntas frecuentes sobre accidentes de tráfico
Defentis | Abogados de Accidentes de Tráfico
Hola quisiera hacer una consulta tuve un accidente de tráfico itinerario y me dieron la baja laboral y he estado181 día con 55dias de rehabilitación y cuando me han dado el alta la compañía del coche Genesis solo me reconoce 45dias ni siquiera los 55 días de rehabilitación y alega que como tengo 62 años la cervical gira es por artrosis y no por el golpe y digo quie no tiene artrosis con 62 años yo antes del accidente estaba trabajando normalmente y nunca he comido la baja por cervicalgia la pregunta es me tienen que pagar los días de baja que he estado por la mutua de mi empresa o los que dice el medico de la compañía que ni me ha visitado
Buenos días, Miguel,
le contestamos por correo electrónico.
Muchas Gracias por su consulta.
Buenas,hace un mes que estoy de baja laboral..El día 27 tengo que renovar dicha baja, o darme de alta.Me gustaría saber si,al darme de alta laboral,sigo cobrando algún dinero.Quiero seguir rehabilitándome porque sigo con molestias,pero a la vez me veo mejor para desempeñar las labores de mi puesto.Me sería de gran ayuda que me pusieran al tanto.Gracias.
Hola Pedro, le contestamos por correo electrónico. Gracias por su consulta.
hola buenas soy la primera vez que ago de baja medical tengo un operacion de la valvula del curazon antes estoy trabajando bien pero ahora no pudo me da el medico un mes esperando para operan pero no si quien va apagarme qui dericho tengo la ultima nomina es de 1200 e gracias
Hola, le contestamos por correo electrónico. Muchas gracias por su consulta.