El pasado 8 de abril se hizo público en el BOE la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 30 de marzo de 2020, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esto implica una subida del baremo de accidentes de tráfico de 2020 en un 0,90%.
Para la actualización de las cuantías se toma como referencia el artículo 49.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece que “la cuantías y límites indemnizatorios […] quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
Debido a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no ha sido aprobada antes del primer día del presente ejercicio económico, el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, establece un incremento de las pensiones del 0,9 por ciento.
Aunque la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones haya publicado la resolución en fecha del mes de marzo, es importante recordar que los efectos de dicha resolución se retrotraen al 1 de enero, ya que la actualización del baremo se realiza de forma anual, debiéndose tener en consideración que, con independencia de la fecha de ocurrencia del accidente, la actualización de las cuantías indemnizatorias será aplicable de manera automática al importe de indemnización debida por el causante del accidente o por la de su compañía aseguradora al lesionado o perjudicado, siendo en todo caso, y según la norma legal, la que se encontrara en vigor al momento en que se determine, judicial o extrajudicialmente dicho importe.
Debemos recordar que las indemnizaciones por accidente de tráfico se calculan en base a este baremo, que entre otros tantos factores, contempla para el cálculo de la indemnización a percibir, el tiempo de curación de las lesiones así como las posibles secuelas que hayan podido resultar de dicho accidente.
Dicho todo lo anterior y en base a la actualización del baremo, las cuantías aplicables a las lesiones temporales —perjuicio personal básico y perjuicio personal particular— para el año 2020 son:
- Día de perjuicio personal básico: 31, 33€
- Día de perjuicio personal particular en grado moderado: 54, 29€
- Día de perjuicio personal particular en grado de grave: 78,31€
- Día de perjuicio personal particular en grado de muy grave: 104,41€
En cualquier caso, es fundamental dejar en manos de abogados especializados en accidentes de tráfico, como los del equipo de Defentis, la valoración y el cálculo de cualquier indemnización, pues cada caso requiere un estudio individualizado obtener las previsiones más realistas ante una posible indemnización.