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Los protagonistas de un siniestro de tráfico pueden llegar a sufrir unas consecuencias muy lesivas, tanto por los daños a la propia salud como por la pérdida de capacidades para desarrollar la actividad laboral. Sin embargo, el colectivo de los autónomos está expuesto a un perjuicio mayor que los trabajadores por cuenta ajena en las mismas circunstancias. Vamos a arrojar luz sobre cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico si la víctima del siniestro es un trabajador autónomo.

Diferencia entre indemnización y baja laboral en accidentes de tráfico

En líneas generales, ningún siniestro de tráfico que sufra un autónomo tendrá la consideración de accidente laboral, por lo que no cabría la posibilidad de percibir una compensación por este concepto, ya que el autónomo no rinde cuentas a ningún empleador (que es, normalmente, a quien se reclama cuando se sufre un accidente de trabajo).

Además, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no tienen contemplado el accidente de tráfico in itinere, es decir, el siniestro que se produce durante los trayectos al centro de trabajo.

El autónomo adquiere una consideración legal de trabajador y empresario al mismo tiempo, lo cual explica ambas restricciones. La flexibilidad horaria que se le presupone, unida al hecho de que el lugar de su trabajo no se circunscribe a una localización concreta, imposibilita a la compañía de seguros definir el motivo del desplazamiento, aparte de que la figura del empleador (receptor del reclamo) no tiene cabida.

Por lo tanto, al quedar desdibujadas las líneas que separan el ámbito privado del profesional, si un autónomo sufre un accidente de circulación, éste no podrá tener la consideración accidente de trabajo.

Los autónomos y la indemnización por lesiones: el Baremo de Tráfico

Sin embargo, esto no significa que el autónomo no tenga derecho a una indemnización. A este respecto, analizaremos el Baremo de Tráfico, el nombre común con el que se conoce a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y que añadió una serie de criterios para el cálculo de las indemnizaciones en accidentes de tráfico.

El lesionado deberá esperar a la finalización del periodo de convalecencia y tratamiento para que sea posible cuantificar el alcance de sus lesiones, ya que dicho alcance determinará uno u otro modo de ponderar la indemnización.

Además de las lesiones, existe la posibilidad de reclamar indemnización por las secuelas: aquellas consecuencias visibles para la salud que hayan quedado una vez hayan finalizado los periodos de convalecencia y tratamiento.

Asimismo, se contemplaría un escenario hipotético de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez). La aseguradora pagaría las cantidades estipuladas según el Baremo de Tráfico.

¿Cuánta indemnización se cobra por un accidente?

En el Dictamen 3/2016, de 13 de julio, la Fiscalía del Estado analiza el alcance de los daños causados en accidentes de tráfico, y eleva a cuatro los posibles niveles indemnizatorios:

  1. Ingreso en UCI.
  2. Día hospitalario.
  3. Día impeditivo.
  4. Día no impeditivo.

En estos niveles, entran en juego dos variables fundamentales para cuantificar la reparación del daño sufrido:

  • Perjuicio personal básico. Hace referencia a la baja médica, e incluye tanto el periodo de convalecencia como la duración del tratamiento, durante los cuales se entiende que el autónomo no está en condiciones de hacer vida normal. El perjuicio básico queda equiparado al día no impeditivo, y se valora económicamente a razón de 30 euros diarios.
  • Perjuicio personal particular. Comprende tanto el periodo de hospitalización como aquel durante el cual el lesionado se encuentre incapacitado tanto para las actividades de su día a día como para realizar su trabajo.

Los otros tres niveles que entran en el perjuicio personal particular se pagan a razón de 100, 75 o 52 euros diarios, dependiendo de si ha habido ingreso en UCI (estado muy grave), hospitalización (estado grave) o incapacidad temporal (gravedad moderada). La valoración incluye una posible indemnización por intervenciones quirúrgicas, que oscilaría entre 400 y 1.600 euros según la naturaleza de la operación y la valoración del médico forense.

La diferencia esencial entre ambos tipos de perjuicio se explica en el artículo 54 del Baremo de Tráfico: las “actividades específicas de desarrollo personal” comprenden todo aquello que implique la realización personal como individuo y como miembro de la sociedad: placer, disfrute, relaciones personales, ocio, actividad sexual, práctica de deportes, formación y actividad profesional.

Sin embargo, el artículo 138.4 de esta ley delimita el grado del impedimento a solo uno de los tres posibles niveles de perjuicio personal particular. Por consiguiente, solo la declaración de incapacidad laboral podrá dar a entender una situación de perjuicio personal particular.

¿Cómo puede un autónomo reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Más allá de las consecuencias relacionadas con la salud y la imposibilidad de desempeñar una vida más o menos normal, los autónomos pueden acogerse al lucro cesante, al perjuicio estético o al daño emergente para fundamentar sus reclamaciones.

Lucro cesante

El lucro cesante, también definido en el Baremo de Tráfico, conlleva un perjuicio patrimonial: el causado por haber dejado de percibir ingresos. Si el autónomo ha sufrido un accidente cuyas consecuencias le impiden proseguir con su actividad económica, éste será el concepto sobre el cual construir la petición de indemnización.

Para formular una reclamación de indemnización por lucro cesante a una aseguradora, el autónomo mostrará la diferencia interanual de ingresos (comparar los ingresos del mismo periodo del año anterior con el año en curso). Cabe destacar que las aseguradoras rara vez pueden refutar este tipo de probatorias.

Recordemos que estas reclamaciones solo pueden tener efecto si quien reclama la indemnización no ha sido declarado culpable o causante en exclusiva del accidente de tráfico. Aun en estos casos, si se demuestra un escenario de culpa compartida, el valor de la indemnización será el proporcional al grado de “no culpabilidad”.

Perjuicio estético

Corresponde a cualquier lesión cuyas consecuencias sean visibles en la apariencia física de la víctima del accidente (mutilaciones, cicatrices en zonas a la vista…). Estos perjuicios pueden influir negativamente en las relaciones sociales del afectado, y su gravedad se define precisamente atendiendo al grado de dificultad para hacer una vida normal.

Daño emergente

Por su parte, aquí entran en juego varios puntos, que comprenden:

  1. Gastos previsibles de asistencia médica futura.
  2. Rehabilitación futura (domiciliaria y hospitalaria).
  3. Costes generados por tener que adoptar nuevas soluciones de movilidad.
  4. Ayudas técnicas o humanas para la autonomía personal.

 

A pesar de que el accidente de tráfico de un autónomo no tenga consideración de accidente laboral, los trabajadores autónomos pueden reclamar una indemnización por accidente de tráfico en alguno de estos tres conceptos (o en todos). Sea cual fuere el motivo del reclamo, recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de tráfico.